Acuerdo de Vinculación y Código de Conducta para Facilitadores de EDUGUIDERS
Normas de conducta, responsabilidades, principios éticos y deberes profesionales para facilitadores.
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Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El presente acuerdo tiene por objeto establecer las normas de conducta, responsabilidades, principios éticos y deberes profesionales aplicables a los tutores, facilitadores y demás personal académico que preste servicios para EDUGUIDERS, procurando garantizar un ambiente educativo seguro, respetuoso y de excelencia académica.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en este documento serán obligatorias para todos los facilitadores, independientemente de la modalidad de su contratación, ya sea laboral, por prestación de servicios, por honorarios o cualquier otra forma de vinculación con EDUGUIDERS.
Artículo 3. Naturaleza del acuerdo
El presente documento complementa el contrato laboral o de prestación de servicios que, en su caso, suscriba el facilitador con EDUGUIDERS y regula los aspectos éticos, disciplinarios, académicos e institucionales relacionados con el ejercicio de sus funciones.
Capítulo II: Principios del facilitador
Artículo 4. Deber de profesionalismo
El facilitador ejercerá sus funciones con responsabilidad, imparcialidad, respeto, honestidad, diligencia y vocación de servicio, procurando siempre el desarrollo académico de los estudiantes y la buena imagen institucional.
Artículo 5. Representación institucional
Durante el ejercicio de sus funciones, el facilitador actuará como representante académico de EDUGUIDERS, manteniendo una conducta compatible con los valores institucionales dentro y fuera del aula cuando participe en actividades académicas, institucionales o de representación, preservando en todo momento la confianza depositada por los estudiantes y la institución.
Artículo 6. Igualdad de trato
El facilitador deberá brindar un trato respetuoso, objetivo e igualitario a todos los estudiantes, evitando cualquier forma de favoritismo, discriminación o trato preferencial.
Capítulo III: Obligaciones académicas
Artículo 7. Responsabilidades
Son responsabilidades del facilitador:
- Impartir el contenido correspondiente al programa asignado.
- Asistir puntualmente a las clases.
- Preparar previamente cada sesión.
- Mantener comunicación con la Dirección Académica.
- Evaluar objetivamente a los estudiantes.
- Mantener un ambiente propicio para el aprendizaje.
- Cumplir las políticas académicas y administrativas establecidas por EDUGUIDERS.
Artículo 8. Confidencialidad académica
Toda información relativa al desempeño académico, datos personales o situaciones particulares de los estudiantes tendrá carácter confidencial y solamente podrá utilizarse para fines institucionales, aun después de finalizada su relación con EDUGUIDERS.
Capítulo IV: Ética profesional y conflictos de interés
Artículo 9. Relación con los estudiantes
La relación entre facilitadores y estudiantes deberá mantenerse en un plano estrictamente académico, profesional y respetuoso durante toda la permanencia del estudiante en EDUGUIDERS.
Artículo 10. Relaciones incompatibles
Queda expresamente prohibido que cualquier facilitador inicie, mantenga o favorezca relaciones sentimentales, afectivas, íntimas o de naturaleza sexual con estudiantes matriculados o que se encuentren participando en cualquier programa, curso, asesoría o actividad académica organizada por EDUGUIDERS.
Asimismo, queda prohibida cualquier conducta orientada a establecer vínculos de dependencia emocional, insinuaciones de carácter personal, trato privilegiado o cualquier actuación que comprometa la objetividad de la relación docente-estudiante.
El incumplimiento de esta disposición constituirá una falta muy grave y facultará a EDUGUIDERS para poner término inmediato a la relación contractual o profesional del facilitador, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder.
No obstante lo anterior, cuando exista una relación sentimental previa al ingreso del estudiante a EDUGUIDERS, el facilitador deberá comunicar inmediatamente dicha circunstancia a la Dirección Académica, a fin de que ésta adopte las medidas necesarias para evitar conflictos de interés y garantizar la imparcialidad del proceso formativo.
Artículo 11. Conflictos de interés
El facilitador deberá informar oportunamente cualquier situación personal, familiar, económica o profesional que pueda comprometer su imparcialidad o generar conflictos de interés en el ejercicio de sus funciones.
Capítulo V: Uso de información y recursos institucionales
Artículo 12. Información institucional
Los listados de estudiantes, bases de datos, metodologías, materiales académicos, estrategias comerciales y cualquier información interna pertenecen exclusivamente a EDUGUIDERS.
Artículo 13. Competencia desleal
El facilitador no podrá utilizar la información obtenida durante su vinculación con EDUGUIDERS para captar estudiantes, promocionar cursos particulares, ofrecer servicios educativos similares o desarrollar actividades que compitan directa o indirectamente con la institución, durante la vigencia de la relación y hasta un (1) año después de su terminación, sin autorización expresa de EDUGUIDERS.
Artículo 14. Recepción de pagos y beneficios económicos
El facilitador no podrá recibir, gestionar o solicitar directamente de los estudiantes pagos, depósitos, transferencias, regalos de valor económico o cualquier otra contraprestación relacionada con los servicios académicos ofrecidos por EDUGUIDERS, salvo autorización expresa y por escrito de la Dirección.
Todo pago correspondiente a cursos, asesorías, inscripciones o servicios institucionales deberá realizarse exclusivamente por los canales oficiales establecidos por EDUGUIDERS.
El incumplimiento de esta disposición constituirá una falta grave o muy grave, según la naturaleza de los hechos y el perjuicio ocasionado a la institución.
Artículo 15. Propiedad intelectual
Todo material desarrollado por EDUGUIDERS para sus programas académicos deberá utilizarse exclusivamente dentro del marco autorizado por la institución.
Capítulo VI: Imagen y comunicación institucional
Artículo 16. Imagen institucional
El facilitador contribuirá al fortalecimiento de la imagen de EDUGUIDERS mediante un comportamiento respetuoso y acorde con los principios institucionales.
Artículo 17. Comunicaciones institucionales
El facilitador deberá utilizar los canales de comunicación autorizados por EDUGUIDERS para toda interacción relacionada con las actividades académicas, manteniendo en todo momento un lenguaje profesional, respetuoso y acorde con los valores institucionales.
Los grupos de mensajería instantánea, plataformas virtuales y demás medios de comunicación creados por EDUGUIDERS tendrán un uso exclusivamente académico e institucional, quedando prohibido utilizarlos para fines personales, comerciales o ajenos a las actividades de la institución.
Asimismo, el facilitador podrá realizar publicaciones relacionadas con EDUGUIDERS siempre que no divulgue información confidencial, afecte la reputación institucional, genere confusión respecto de comunicaciones oficiales o actúe en representación de la institución sin autorización expresa de la Dirección.
Capítulo VII: Régimen disciplinario
Artículo 18. Faltas leves
Se considerarán faltas leves aquellas conductas que afecten de manera menor el desarrollo normal de las actividades académicas.
Artículo 19. Faltas graves
Constituyen faltas graves, entre otras:
- Incumplimiento reiterado de horarios.
- Trato irrespetuoso hacia estudiantes o compañeros.
- Incumplimiento de instrucciones académicas.
- Divulgación no autorizada de información institucional.
Artículo 20. Faltas muy graves
Constituyen faltas muy graves:
- Relaciones prohibidas con estudiantes.
- Acoso o hostigamiento.
- Agresión física o verbal.
- Fraude académico.
- Divulgación de información confidencial.
- Apropiación o uso indebido de materiales institucionales.
- Captación de estudiantes para beneficio personal.
- Conductas que afecten gravemente la reputación de EDUGUIDERS.
Artículo 21. Consecuencias disciplinarias
Dependiendo de la gravedad de la conducta, EDUGUIDERS podrá aplicar amonestaciones verbales, escritas, suspensión de funciones o la terminación de la relación laboral o contractual, previa valoración de la gravedad de los hechos y garantizando al facilitador la oportunidad de presentar las explicaciones que estime pertinentes.
No obstante, cuando la conducta constituya una falta muy grave que comprometa la seguridad, la integridad de los estudiantes, la confianza institucional o la imagen de EDUGUIDERS, la institución podrá disponer la terminación inmediata de la relación, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o disciplinarias que pudieren corresponder.
Capítulo VIII: Disposiciones finales
Artículo 22. Interpretación
La interpretación del presente acuerdo corresponderá a la Dirección de EDUGUIDERS, procurando siempre una aplicación objetiva, razonable y compatible con la normativa vigente.
Artículo 23. Modificaciones
EDUGUIDERS podrá actualizar el presente documento cuando resulte necesario para fortalecer sus políticas académicas o adecuarlas a cambios legales o institucionales.
Artículo 24. Aceptación
Con la firma del presente documento, el facilitador declara haber leído, comprendido y aceptado íntegramente las disposiciones aquí contenidas, comprometiéndose a cumplirlas durante toda su vinculación con EDUGUIDERS.

